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El Tribunal Constitucional rechazó dos acciones directas de inconstitucionalidad, que procuraban la nulidad de las disposiciones de la ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, que disponen la suspensión de los alcaldes, vicealcaldes y regidores cuando se inicie contra ellos un juicio de fondo por un crimen o un delito que se castigue con pena privativa de libertad y se dicten medida de coerción que conlleven arresto domiciliario o prisión.
El órgano constitucional declaró conforme con la Constitución las disposiciones impugnadas. Los accionantes alegaron que las disposiciones contenidas en el artículo 44 de la ley 176-07 son contrarias al principio de presunción de inocencia y con ello, a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como los derechos de ciudadanía.